PROMULGACION: 12 de octubre de 2005
PUBLICACION: 18 de octubre de 2005

Ley 17.906 - Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB). Financiación. Modificaciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Modifícase el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"B) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (docientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras" (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)

ART. 2º.-
Modifícase el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"C) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (docientos noventa y seis milésimos de dólares de los Estados Unidos de América) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del depósito correspondiente".(Modificación) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de octubre de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI.