PROMULGACION: 5 de febrero de 2013
PUBLICACION: 15 de febrero de 2013

Decreto Nº 38/013 - Seguro para el Control de la Brucelosis bovina (ley N° 17.730) aportes correspondientes al sector del ganado lechero. Prórroga.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de febrero de 2013

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina creado por la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, modificativas y sus reglamentaciones;

RESULTANDO: I) por el artículo 1° del decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011, se prorroga hasta el 13 de enero de 2012, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004; y por los artículos 2° y 3° del mismo decreto, se fijó en U$S 0,00, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, los aportes establecidos en los literales B) y C) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondientes al sector del ganado lechero, por los fundamentos que en dicha norma reglamentaria se especifican;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis, creada por el artículo 5° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, solicita se disponga la prórroga por un año más, del Seguro mencionado, argumentando los beneficios obtenidos por dicho sistema;
III) asimismo, la Comisión citada, sugiere mantener el valor en U$S 0,00 por un año más, relativo a los aportes para ganado lechero volcados al Seguro para el Control de la Brucelosis, en virtud de los siguientes fundamentos: a) que continua disminuyendo la prevalencia de brucelosis bovina en el ganado lechero, y b) el saldo existente en la Cuenta N° 196- 001326-2 del Banco República Oriental de Uruguay, correspondiente al ganado lechero, permite compensar los animales enviados a faena obligatoria, aún en condiciones muy cambiantes por un mayor período;
IV) el artículo 3° de la ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis, a variar los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, cuando las circunstancias comerciales o sanitarias lo ameriten;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estimando conveniente prorrogar el valor en U$S 0,00, de los aportes correspondiente al fondo del sector lechero hasta el 13 de enero de 2014;
II) conveniente, prorrogar la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial, haciendo uso de la facultad prevista legalmente;
III) de recibo, la propuesta formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Comisión de Administración creada por el artículo 5° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en relación al mantenimiento por un año más, del valor en U$S 0,00 (cero dólares americanos) de los aportes del sector lechero, establecidos en los literales B) y C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005;
IV) oportuno y conveniente proceder de la forma aconsejada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003; ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005; ley N° 18.520 de 15 de julio de 2009; artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004; decreto N° 25/005, de 11 de enero de 2005; decreto N° 5/006, de 11 de enero de 2006; decreto N° 558/006, de 11 de diciembre de 2006 y decreto N° 551/007, de 31 de diciembre de 2007; decreto N° 12/009, de 13 de enero de 2009 y decreto N° 43/010, de 1° de febrero de 2010; decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011; decreto N° 36/011, de 27 de enero de 2011 y decreto N° 18/012, de 27 de enero de 2012,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2014, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004 de 3 de marzo de 2004.

ART. 2º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.

ART. 3º.-
Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 2° de la ley N° 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.