PROMULGACION: 5 de enero de 1996
PUBLICACION: 12 de enero de 1996

Ley Nº 16.736
TITULO 15
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

ART. 682.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Título 15 (IMABA) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:

"ARTICULO 2º. Tasas.- Las tasas del impuesto serán:

A) De hasta el 0,01% (cero con cero uno por ciento) para los créditos correspondientes a operaciones de prefinanciación de exportaciones.
B) De hasta el 2% (dos por ciento) para el resto de los activos gravados".(Reglamentación) (Reglamentación)