PROMULGACION: 5 de enero de 1996 PUBLICACION: 12 de enero de 1996
INCISO 04
|
$ | |||
Comisario Inspector | 501 | ||
Comisario | 501 | ||
Sub-Comisario | 439 | ||
Oficial Principal | 439 | ||
Oficial Ayudante | 439 | ||
Oficial Sub-Ayudante | 439 | ||
Sub-Oficial Mayor | 376 | ||
Sargento 1º | 376 | ||
Sargento | 376 | ||
Cabo | 376 | ||
Agente de 1ª | 443 | ||
Agente de 2ª | 443 |
Este beneficio deberá ser considerado a los efectos de lo establecido por el artículo 137 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, y sus modificativos, y no será considerado para determinar la franja del beneficio del Hogar Constituido para el personal subalterno.
ART. 141.-
Institúyese una compensación por Riesgo de Función a la que tendrá derecho el personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva y PF mientras esté en actividad, excepto aquellos que se encuentren cumpliendo funciones correspondientes a actividades de apoyo, los cuales podrán optar en un plazo de ciento ochenta días por volver a desempeñar la tarea inherente a su situación presupuestal. (Sustituido)
La referida compensación será, a partir del 1º de enero de 1996, del 15.50% (quince con cincuenta por ciento) del sueldo base de Comisario, Escalafón L, Grado 10, y se incrementará progresivamente en forma anual el 8.17% (ocho con diecisiete por ciento) hasta alcanzar el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico referido al 1º de enero de 1999, y se percibirá mientras el funcionario esté en actividad.
Aquellos funcionarios que no hagan uso de la opción prevista en la presente norma, percibirán la compensación regulada en el artículo 143 de la presente ley.(Sustituido)
No percibirán esta compensación quienes se desempeñen en comisión fuera del Inciso, excepto los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
En el caso del personal subalterno, la referida compensación no será computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido.(Régimen de aportación previsional)
ART. 142.-
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 29.- El personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva y PF que cumpla funciones específicas de su Sub-Escalafón, percibirá con carácter permanente y mientras esté en actividad una Prima Técnica de acuerdo con la siguiente escala: (Sustituido)
$ | |||
Inspector General | 360 | ||
Inspector Principal | 300 | ||
Inspector Mayor | 300 | ||
Comisario Inspector | 240 | ||
Comisario | 240 | ||
Sub-Comisario | 120 | ||
Oficial Principal | 120 | ||
Oficial Ayudante | 120 | ||
Oficial Sub-Ayudante | 120 | ||
Sub-Oficial Mayor | 180 | ||
Sargento 1º | 180 | ||
Sargento | 180 | ||
Cabo | 180 | ||
Agente de 1a. | 64 | ||
Agente de 2a. | 64 | ||
Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual progresivo hasta alcanzar, el 1º de enero de 1999, los siguientes montos: |
|||
$ | |||
Inspector General | 1.200 | ||
Inspector Principal | 1.000 | ||
Inspector Mayor | 1.000 | ||
Comisario Inspector | 800 | ||
Comisario | 800 | ||
Sub-Comisario | 400 | ||
Oficial Principal | 400 | ||
Oficial Ayudante | 400 | ||
Oficial Sub-Ayudante | 400 | ||
Sub-Oficial Mayor | 254 | ||
Sargento 1º | 254 | ||
Sargento | 254 | ||
Cabo | 254 | ||
En el caso del Personal Subalterno la referida compensación no será computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido". |
ART. 143.-.-
Increméntase la compensación instituida por el artículo 161 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en los siguientes montos:
Personal Superior | $ | Personal Subalterno | $ | |||
Inspector General | 354 | Sargento 1º | 212 | |||
Inspector Principal | 354 | Sargento | 212 | |||
Inspector Mayor | 354 | Cabo | 212 | |||
Comisario Inspector | 290 | Agente de 1a. | 193 | |||
Comisario | 290 | Agente de 2a. | 193 | |||
Sub-Comisario | 231 | |||||
Oficial Principal | 231 | |||||
Oficial Ayudante | 231 | |||||
Oficial Sub-Ayudante | 231 |
Esta retribución, en el caso del personal subalterno, no será computable para el beneficio de Hogar Constituido. Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual progresivo, hasta alcanzar al 1º de enero de 1999 los siguientes montos:
1º/01/997 $ |
1º/01/998 $ |
1º/01/999 $ |
|||
Inspector General | 576 | 798 | 1020 | ||
Inspector Principal | 576 | 798 | 1020 | ||
Inspector Mayor | 576 | 798 | 1020 | ||
Comisario Inspector | 510 | 730 | 950 | ||
Comisario | 510 | 730 | 950 | ||
Sub-Comisario | 394 | 557 | 720 | ||
Oficial Principal | 394 | 557 | 720 | ||
Oficial Ayudante | 394 | 557 | 720 | ||
Oficial Sub-Ayudante | 394 | 557 | 720 | ||
Sargento 1º | 341 | 470 | 600 | ||
Sargento | 341 | 470 | 600 | ||
Cabo | 341 | 470 | 600 | ||
Agente de 1a. | 308 | 423 | 540 | ||
Agente de 2a. | 308 | 423 | 540 |
ART. 144.-
Modifícase la compensación otorgada por el artículo 118 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, la cual quedará fijada en los siguientes porcentajes:
Inspector General | 36% | ||
Inspector Principal | 36% | ||
Inspector Mayor | 36% | ||
Comisario Inspector | 36% | ||
Comisario | 36% | ||
Sub-Comisario | 30% | ||
Oficial Principal | 30% | ||
Oficial Ayudante | 30% | ||
Oficial Sub-Ayudante | 30% | ||
Sub-Oficial Mayor | 25% | ||
Sargento 1º | 25% | ||
Sargento | 25% | ||
Cabo | 25% | ||
Agente de 1a. | 20% | ||
Agente de 2a. | 20% | ||
Cadete | 20% |
ART. 145.-
Asígnase al Programa 003 "Adquisiciones y Suministros", una partida anual de $ 8.100.000 (ocho
millones cien mil pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la
adquisición de uniformes destinados al personal policial.
ART. 146.-
Fíjase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) la partida establecida por el inciso cuarto del artículo 199 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
ART. 147.-
Créase, por única vez, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones pesos uruguayos) destinada a complementar los gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
ART. 148.-
Créase con el carácter de particular confianza, el cargo de Director Nacional de Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.(Sustituido) (Sustituido)(Sustituido)
ART. 149.-
Créase un cargo de Comisario Inspector Sub-Escalafón (PT) Médico Director de Departamento (Microbiología) efectuándose para su provisión un concurso de oposición y méritos entre el personal (PT) médico del Escalafón L. La presente disposición será reglamentada por el
Ministerio del Interior suprimiéndose la vacante que se genere.
ART. 150.-
Facúltase al Ministerio del Interior, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las transformaciones de cargos y funciones contratadas, a fin de racionalizar el Escalafón Policial. La racionalización administrativa no podrá originar aumento en los créditos presupuestales asignados, ni lesión de derechos funcionales, y propenderá a lograr una disminución del total de cargos. (Incisos agregados) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 151.-
El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, podrá suministrar información parcial o total, de número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a los profesionales abogados, escribanos o procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o privados que autorice la reglamentación.
El producido de las tasas correspondientes se destinarán al mantenimiento e informatización del servicio.
ART. 152.-
Cuando se designen funcionarios del Ministerio del Interior en misión oficial en el extranjero integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión específica por obligaciones internacionales contraídas por la República, les serán aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
ART. 153.-
Asígnase una partida anual de $ 11.240.000 (once millones doscientos cuarenta mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinada a la ejecución y mantenimiento de la vivienda del personal policial del Escalafón L.
La ejecución de dicho servicio será coordinada conjuntamente con la Comisión de Ejecución de Vivienda.
Los rubros a los efectos de dichos financiamientos serán aportados por el Fondo Nacional de Vivienda y deberán ser transferidos en cuotas trimestrales y consecutivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.