PROMULGACION: 30 de abril de 1996
PUBLICACION: 10 de mayo de 1996

Resolución Nº 380/996 - Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Identificación Civil. Suministro de información de número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores. Se reglamenta el artículo 151 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 30 de abril de 1996

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 151 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, a suministrar información de número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores a los efectos establecidos en el Artículo 81 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o privados.

CONSIDERANDO: que se hace necesario reglamentar la forma que se proporcionará la información.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

 1º.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar a profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores debidamente acreditados mediante presentación de título habilitante, fotocopia certificada por Escribano Público o carné expedido por autoridad competente, información total o parcial del número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad de la o las personas que se le requiera según la presente reglamentación.

 2º.-
Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Civil a proporcionar la información parcial o total mencionada: a los Organismos Públicos en general, las Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, Bancos, Afap, Organismos Tributarios, Empresas Públicas y a toda otra Institución Privada que a criterio del Organo requerido justifique la necesidad de su obtención, no siendo la enumeración taxativa.

 3º.-
Las personas físicas, así como las personas jurídicas públicas o privadas mencionadas en el artículo anterior deberán presentarse por escrito detallando en forma precisa los datos que posean de la o las personas de las cuales requieren obtener el número de identificación personal o indicar éste si lo que se solicita es otro tipo de información.

 4º.-
La información podrá ser solicitada y contestada a través de medios informáticos adecuados a juicio de la Dirección Nacional de Identificación Civil.

 5º.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil no proporcionará la información en el caso de que exista más de una persona con idénticos nombres registrados patronímicamente, si quien lo solicita no presenta datos complementarios suficientes.

 6º.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil, no será responsable del número de documento que brinde, en virtud de no haberse verificado la confrontación decadactilar de las impresiones digitales de la persona acerca de la cual se solicita información.

 7º.-
En caso de proporcionarse el número de Cédula de Identidad a efectos de obtener nombres, fecha y lugar de nacimiento, sexo o nacionalidad, la información se evacuará en base al documento justificativo de identidad incorporado al legajo personal indicado por el solicitante.

 8º.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil, percibirá la tasa correspondiente según la siguiente escala: - De una a veinte solicitudes: 0.50 UR c/u; - De veintiuna a cien solicitudes 0.25 UR c/u - De ciento una a mil: 0.12 UR c/u - De mil una a diez mil 0.06 UR c/u - De diez mil una en adelante 0.03 UR c/u. La tasa será percibida toda vez que el Organo requerido realice la búsqueda de información, arroje o no resultado positivo. El producido de la tasa será destinado al mantenimiento e informatización del servicio.

 9º.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil, evaluará en definitiva la conveniencia de ofrecer la información solicitada.

 10.-
La Dirección Nacional de Identificación Civil tomará las medidas conducentes al cumplimiento de la presente reglamentación.

 11.-
Comuniquese, etc.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI.