PROMULGACION: 26 de julio de 2001 PUBLICACION: 1 de agosto de 2001 Ley Nº 17.379 - Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. Creación. Se agrega un numeral al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
PODER LEGISLATIVO ART. 1º.- "16) Azúcar refinado en envases y/o paquetes de hasta 10 Kg: hasta 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004". (Precio ficto, tasa e impuesto) ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- La Comisión a través del Poder Ejecutivo dará cuenta anualmente a la Asamblea General acerca de los avances verificados en el proceso de reconversión.
ART. 5º.- a) un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; b) un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; c) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) un represntante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; e) dos representantes de las empresas y un representante de las organizaciones de trabajadores establecidos en la zona donde operará el proceso de reconversión, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los representados.
ART. 6º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de julio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 26 de julio de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |