PROMULGACION: 4 de agosto de 2004 PUBLICACION: 10 de agosto de 2004
Decreto Nº 281/004 - Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial. Se fija el el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de agosto de 2004
VISTO: el artículo 1º de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma grava con el Impuesto Específico Interno las enajenaciones de azúcar con destino a consumo.
CONSIDERANDO: que corresponde fijar la tasa e impuesto correspondiente, que regirán a partir del 12 de agosto de 2004.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
ART. 2º.- |