PROMULGACION: 24 de octubre de 2001
PUBLICACION: 2 de noviembre de 2001

Decreto Nº 417/001 - Impuesto Específico Interno. Se fija el precio ficto, la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de 2001 que grava el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de octubre de 2001

VISTO: lo dispuesto por el numeral 16) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001.-

RESULTANDO:que la referida norma incorporó el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.-

CONSIDERANDO:necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los referidos bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto, la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de 2001.-

Ficto en $ Tasa % Impuesto en $
6.10 10 0.61

ART. 2º.-
Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996.-

ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2001.-

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION.