PROMULGACION: 18 de agosto de 2022
PUBLICACION: 24 de agosto de 2022

Decreto Nº 257/022 - Modificación del artículo 2° del Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de agosto de 2022

VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;
II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 2° del Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, por el siguiente:
"En aquellos casos en los que el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubiesen sido autorizados, y siempre que permanezca en dicho régimen, la retención ascenderá al 3,3% (tres coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. Cuando el prestador se encuentre comprendido en alguno de los regímenes de aportación gradual previstos en los incisos primero y segundo del presente artículo, el monto a retener así determinado no podrá superar el importe que le corresponda en función de las escalas establecidas en dichos incisos."

ART. 2º.-
El presente Decreto rige desde el 21 de abril de 2022.

ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.