PROMULGACION: 18 de agosto de 2022 PUBLICACION: 24 de agosto de 2022
Decreto Nº 257/022 - Modificación del artículo 2° del Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 130/022, de 21 de abril de 2022, establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la retención cuando el prestador del servicio de transporte documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
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