MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de diciembre de 2022
VISTO: lo establecido por el Decreto N° 184/022, de 6 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;
III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde el 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;
IV) que posteriormente por Decreto N° 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;
V) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;
VI) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019 extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 se continuara realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;
VII) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2, y se encomendó al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
VIII) que por Decreto N° 350/020, de 21 de diciembre de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 31 de octubre de 2020, dado el correspondiente informe del Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera;
IX) que por Decreto N° 192/021, de 22 de junio de 2021 y Decreto N° 464/021, de 31 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir dado la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera por parte del Grupo de trabajo de Comisión de Servicios Bonificados;
X) que por Decreto N° 184/022, de 6 de junio de 2022, se prorrogó por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de mayo de 2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados ha producido su informe y realizado una propuesta de bonificación, y se ha dado vista a los interesados para realizar las consideraciones y observaciones pertinentes;
II) que remitidas las actuaciones administrativas al Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y tomando en cuenta las argumentaciones de las partes involucradas en la vista conferida, éste evaluará las mismas y posteriormente pasarán las actuaciones al Poder Ejecutivo a los efectos de su pronunciamiento;
III) que se considera necesario y oportuno prorrogar por el término de ciento ochenta días la entrada en vigor de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de noviembre de 2022, como consecuencia de lo referido precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de noviembre de 2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2° literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.