PROMULGACION: 24 de abril de 2017 PUBLICACION: 2 de mayo de 2017
Decreto Nº 110/017 - Se modifica el artículo primero del Decreto 241/007 de régimen de Aporte Unificado de la Construcción.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de abril de 2017
VISTO: Los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes.
RESULTANDO: I) Que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo).
CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos en el ámbito de aplicación del decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, el Banco de Previsión Social computa, para el cálculo de la licencia por antigüedad, todos los períodos laborados en las actividades alcanzadas por dicha normativa, con independencia de que hayan sido prestados para diferentes empleadores, siempre que entre la desvinculación con una empresa y la vinculación con otra no hayan mediado actividades ajenas a ese giro.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el decreto - ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.
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