PROMULGACION: 24 de mayo de 2013 PUBLICACION: 30 de mayo de 2013
Decreto Nº 159/013 - Modificación al Acta del Consejo de Salarios del Grupo N° 9, Industria de la Construcción y Actividades Complementarias.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de mayo de 2013
VISTO: El Acta de 7 de mayo de 2013 del Consejo de Salarios del Grupo N° 9
Industria de la Construcción y Actividades Complementarias.
RESULTANDO: I) Que, la inclusión de las sumas para el mejor goce de la
licencia o salario vacacional para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario, que se hace efectivo a través del Banco de Previsión
Social, impacta en la determinación de la tasa del Aporte Unificado de la
Construcción, establecido por el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de
1975 y reglamentado por el decreto N° 241/007 de 2 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la Ley
N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo
12 de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, el Consejo de Salarios
es competente para fijar el monto mínimo de los salarios por categoría
laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la
actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el
artículo 4° de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 5 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la
redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre
de 2009, el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 y el artículo 168
de la Constitución de la República.
ART. 1º.- "Artículo 1°.- (Construcción).- A partir del 1° de noviembre de 2012,
el porcentaje unificado por aportes a que se refieren los artículos
1° y 5° del Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del
70,8% (setenta como ocho por ciento), que se desglosará de la
siguiente manera:
ART. 2º.- ART. 3º.- |