PROMULGACION: 26 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017

Decreto Nº 415/016 - Se modifica el Decreto 263/015 a efectos de contar con un plazo mayor para reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2016

VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: I) que el artículo 17 del mencionado decreto define las condiciones en las que debe realizarse el pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales, estableciendo que las denuncias y reclamos por incumplimientos deben gestionarse ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que decidan ofrecer los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un plazo mayor para reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo;
II) que es conveniente precisar el marco de actuación de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
"Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los incisos primero y tercero del presente artículo."

ART. 2º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 181/016 de 20 de junio de 2016, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. Las instituciones deberán acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste establezca."(Sustituido)

ART. 3º.- El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2017.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.