PROMULGACION: 20 de junio de 2016 PUBLICACION: 29 de junio de 2016
Decreto Nº 181/016 - Se modifican artículos del Decreto 263/015 relativos a los requisitos que deben contemplar las redes de extracción de efectivo.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de junio de 2016
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO:I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.-
(Adecuación de la red de puntos de extracción). Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015 por el siguiente:
ART. 2º.-
(Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustitúyese el inciso primero del Artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
ART. 3º.-
(Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal 1) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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