PROMULGACION: 9 de febrero de 2015
PUBLICACION: 19 de febrero de 2015

Decreto Nº 54/015 - Se agrega al Decreto 203/014, el Artículo 1° Bis, por el que se fija la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado para las Bancas de Cubierta Colectiva.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Febrero de 2015

VISTO: los Decretos N° 207/007 de 18 de junio de 2007; N° 173/012 de 29 de mayo de 2013 y N° 67/014 de 14 de marzo de 2014.

RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos, 5 de oro y Quiniela Instantánea, en los cuales se determina el monto imponible del impuesto mediante la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios.
II) que dicha base imponible se determina en base a las operaciones mensuales, razón por la cual no está disponible al momento de realizar la operación.

CONSIDERANDO: necesario establecer una base de cálculo ficta con el fin de brindar a los consumidores los beneficios establecidos en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, asegurando que la reducción se aplica sobre el Impuesto al Valor Agregado generado en la operación.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 203/014 de 22 de Julio de 2014 el siguiente artículo:
"Artículo 1° Bis.- Base ficta - Bancas de Cubierta Colectiva.- A los solos efectos de la determinación de las reducciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se determinará aplicando al monto total de la apuesta, incluido el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:
a) Juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos: 22,86%
b) 5 de Oro 37,05%
c) Quiniela Instantánea 27,82%
d) Restantes juegos gravados 81,97%
Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo establecida en el inciso precedente."
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese , publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.