PROMULGACION: 25 de julio de 2014
PUBLICACION: 31 de julio de 2014
Decreto Nº 213/014 - Sustituye el art. 2º del Decreto 520/007 que determina los montos fijos por unidad física enajenada correspondiente a bienes que se detallan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de julio de 2014
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de
2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 109/013 de
11 de abril de 2013, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspodientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Base específica actualizada |
1) |
Champagne |
$ 158,00 |
|
Vermouth |
$ 79,00 |
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Otros |
$ 118,60 |
4) |
Whisky |
$ 115,70 |
|
Grapas, cañas y amargas |
$ 76,00 |
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Otros hasta 5% Vol. |
$ 88,00 |
|
Demás bienes. |
$ 117,90 |
5) |
Cervezas |
$ 47,30 |
6) |
Aguas minerales y sodas |
$ 11,80 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 18,50 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 18,50 |
|
Demás base jugo de fruta |
$20,40 |
|
Almentos líqidos |
$18,50 |
7) |
Maltas |
$ 32,50 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y nectarés con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$18,50 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$18,50 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$18,50 |
|
Demas base de jugo de frutas |
$ 20,40 |
|
Alimentos líquidos |
$ 18,50 |
|
Demas bienes |
$ 20,40 |
|
Amárgos |
$ 56,30 |
(Sustituido)
ART. 2º.-
Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigncia el 1° de agosto de 2014.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.
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