PROMULGACION: 21 de enero de 2016
PUBLICACION: 1 de febrero de 2016
Decreto Nº 14/016 - Se modifica el Decreto 520/007, relativo al IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de enero de 2016
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 213/014 de 25 de julio de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Base específica actualizada |
1) |
Champagne |
$ 177,60 |
|
Vermouth |
$ 88,80 |
|
Otros |
$ 133,30 |
4) |
Whisky |
$ 130,10 |
|
Grapas, cañas y amargas |
$ 85,40 |
|
Otros hasta 5% Vol. |
$ 98,90 |
|
Demás bienes. |
$ 132,60 |
5) |
Cervezas |
$ 53,20 |
6) |
Aguas minerales y sodas |
$ 13,30 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 20,80 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 20,80 |
|
Demás base jugo de fruta |
$ 22,90 |
|
Almentos líqidos |
$ 20,80 |
7) |
Maltas |
$ 36,50 |
|
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y nectarés con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta |
$ 20,80 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 20,80 |
|
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase
descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) |
$ 20,80 |
|
Demas base de jugo de frutas |
$ 22,90 |
|
Alimentos líquidos |
$ 20,80 |
|
Demas bienes |
$ 22,90 |
|
Amárgos |
$ 63,30 |
(Sustituido)
ART. 2º.-
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral |
Bienes |
Unidad Física |
Base específica |
Tasa |
Impuesto |
12) |
Lubricantes |
1 litro |
$ 81,60 |
39% |
$ 31,83 |
12) |
Grasas |
1 kilo |
$ 106,60 |
39% |
$ 41,58 |
13) |
Lubricantes |
1 litro |
$ 81,60 |
2,5% |
$ 2,04 |
13) |
Grasas |
1 kilo |
$ 106,60 |
2,5% |
$ 2,67 |
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
ART. 3º.-
Las disposiciones establecidas en el presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
ART. 4º.-
ComunIquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.
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