PROMULGACION: 27 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 8 de enero de 2014

Decreto Nº 425/013 - MSP. Regímenes de cobertura médica especiales aprobados por Ley. BHU, ANCAP y ANV. Extensión de plazo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 27 de diciembre de 2013

VISTO: lo dispuesto en la ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y en los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, y N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que los incisos 3° y 4° del artículo 68 de la mencionada Ley establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o aún por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud según corresponda por aplicación de las disposiciones de la misma ley.
II) que los trabajadores dependientes de los organismos públicos Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), tienen regímenes propios de cobertura médica y se incorporaron al Seguro Nacional de Salud el 1° de marzo de 2008, habiéndose acordado entre dichos organismos y el Poder Ejecutivo la necesidad de instrumentar un período de transición para la reconversión de dichos regímenes propios, especializándolos en los aspectos vinculados con la salud ocupacional y la problemática específica de sus trabajadores, en el marco de los lineamientos generales que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que los directorios de ANCAP y del BHU, conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), han solicitado la extensión de la vigencia de sus respectivos regímenes transicionales de cobertura de salud acordado con el Poder Ejecutivo para sus trabajadores activos, equiparando la misma a la establecida para los jubilados por su actividad en los referidos Organismos;

CONSIDERANDO: I) que los regímenes transicionales de que gozan los trabajadores de ANCAP y BHU/ANV se basan en una complementación entre el sector público y el privado, que incluye la permanencia temporaria de los servicios propios de salud de dichos organismos públicos, a efectos de permitir su reconversión y especialización;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010, modificó la vigencia prevista en el Decreto N° 323/008, de 26 de junio de 2008, de los mencionados regímenes transicionales de cobertura de salud, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2013 para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos y hasta el 30 de junio de 2016 para los jubilados por su actividad en los referidos Organismos;
III) que resulta necesario otorgar un plazo adicional para concluir los estudios y definiciones referidos a la reconversión y especialización de los servicios propios de salud de estos organismos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
IV) que a tales efectos, resulta conveniente constituir grupos de trabajo en cada uno de los referidos organismos públicos, con la participación del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de elaborar una hoja de ruta que permita la reconversión y especialización de los servicios de salud con anterioridad a la fecha final prevista para la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura de salud;
V) que al mantener los regímenes transicionales de cobertura de salud para los jubilados hasta el 30 de junio de 2016, resulta beneficioso mantenerlo también para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos;
VI) que en consecuencia, se estima conveniente conceder la prórroga solicitada por los directorios de ANCAP y del BHU, conjuntamente con la ANV, a los efectos de completar los estudios y definiciones referidos a la reconversión y especialización de los servicios propios de salud de estos organismos y su implementación, así como hacer coincidir los plazos de vigencia del régimen transicional para activos y jubilados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y el Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda, para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 30 de junio de 2016.(Extensión)

ART. 2º.-
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland, por un lado, y al Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda, por el otro, a conformar un grupo de trabajo en cada uno de dichos organismos, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de completar los estudios y definiciones referidos a la reconversión y especialización de sus servicios propios de salud y definir un cronograma para su implementación con anterioridad al 1° de julio de 2016.

ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - FRANCISCO BELTRAME.