MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 27 de diciembre de 2013
VISTO: lo dispuesto en la ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y en
los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, y N° 421/010, de 30 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que los incisos 3° y 4° del artículo 68 de la mencionada
Ley establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del
Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o aún
por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos
sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar
al Fondo Nacional de Salud según corresponda por aplicación de las
disposiciones de la misma ley.
II) que los trabajadores dependientes de los organismos públicos
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), tienen regímenes propios de cobertura
médica y se incorporaron al Seguro Nacional de Salud el 1° de marzo de
2008, habiéndose acordado entre dichos organismos y el Poder Ejecutivo la
necesidad de instrumentar un período de transición para la reconversión de
dichos regímenes propios, especializándolos en los aspectos vinculados con
la salud ocupacional y la problemática específica de sus trabajadores, en
el marco de los lineamientos generales que rigen el funcionamiento del
Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que los directorios de ANCAP y del BHU, conjuntamente con la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), han solicitado la extensión de la vigencia de
sus respectivos regímenes transicionales de cobertura de salud acordado
con el Poder Ejecutivo para sus trabajadores activos, equiparando la misma
a la establecida para los jubilados por su actividad en los referidos
Organismos;
CONSIDERANDO: I) que los regímenes transicionales de que gozan los
trabajadores de ANCAP y BHU/ANV se basan en una complementación entre el
sector público y el privado, que incluye la permanencia temporaria de los
servicios propios de salud de dichos organismos públicos, a efectos de
permitir su reconversión y especialización;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010,
modificó la vigencia prevista en el Decreto N° 323/008, de 26 de junio de
2008, de los mencionados regímenes transicionales de cobertura de salud,
extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2013 para los trabajadores
dependientes de dichos organismos públicos y hasta el 30 de junio de 2016
para los jubilados por su actividad en los referidos Organismos;
III) que resulta necesario otorgar un plazo adicional para concluir los
estudios y definiciones referidos a la reconversión y especialización de
los servicios propios de salud de estos organismos, en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
IV) que a tales efectos, resulta conveniente constituir grupos de trabajo
en cada uno de los referidos organismos públicos, con la participación del
Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, a
efectos de elaborar una hoja de ruta que permita la reconversión y
especialización de los servicios de salud con anterioridad a la fecha
final prevista para la vigencia de los regímenes transicionales de
cobertura de salud;
V) que al mantener los regímenes transicionales de cobertura de salud para
los jubilados hasta el 30 de junio de 2016, resulta beneficioso mantenerlo
también para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos;
VI) que en consecuencia, se estima conveniente conceder la prórroga
solicitada por los directorios de ANCAP y del BHU, conjuntamente con la
ANV, a los efectos de completar los estudios y definiciones referidos a la
reconversión y especialización de los servicios propios de salud de estos
organismos y su implementación, así como hacer coincidir los plazos de
vigencia del régimen transicional para activos y jubilados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Extiéndase la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura
integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y la Administración
Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y el Banco Hipotecario del
Uruguay, conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda, para los
trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 30 de
junio de 2016.(Extensión)
ART. 2º.-
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y
Portland, por un lado, y al Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente
con la Agencia Nacional de Vivienda, por el otro, a conformar un grupo de
trabajo en cada uno de dichos organismos, conjuntamente con el Ministerio
de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de
completar los estudios y definiciones referidos a la reconversión y
especialización de sus servicios propios de salud y definir un cronograma
para su implementación con anterioridad al 1° de julio de 2016.
ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - FRANCISCO BELTRAME.