PROMULGACION: 26 de junio de 2008
PUBLICACION: 15 de julio de 2008

Decreto Nº 323/008 - Seguro Nacional Integrado de Salud. Se extiende el plazo de incorporación para los trabajadores dependientes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

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Montevideo, 26 de junio de 2008

VISTO: los incisos 3° y 4° del Artículo 68 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por ley o aún por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos no sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud según corresponda por aplicación de las disposiciones de la misma ley;

RESULTANDO: I) que, los trabajadores dependientes de los organismos públicos Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), tienen regímenes propios de cobertura médica y se incorporaron al Seguro Nacional de Salud el 1º de marzo de 2008, según lo determina el artículo primero del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008;
II) que, por aplicación del inciso segundo del Artículo 7° del Decreto referido, los trabajadores incorporados al Seguro Nacional de Salud que hayan sido registrados de oficio por el Banco de Previsión Social en el padrón de usuarios de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), disponen de 90 días para modificar dicho registro, contados a partir de la realización del mismo;

CONSIDERANDO: I) que, para los trabajadores de ANCAP y BHU que se encuentren en el supuesto referido en el Resultando II, el plazo para modificar su registro en la Administración de los Servicios de Salud del Estado vence el 27 de junio de 2008;
II) que, se encuentra próxima a su formalización la complementación público/privada que instrumenta el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y ANCAP respecto de un régimen transicional de cobertura integral de salud para los trabajadores de este organismo público;
III) que, respecto de los trabajadores del BHU, el proceso de definición de un régimen transicional de cobertura integral de salud todavía no ha culminado;
IV) que, cuando venza el régimen transicional de cobertura integral de salud de los trabajadores de ANCAP y éstos ingresen plenamente al que establece la Ley N° 18.211, podrán elegir si así lo desean un nuevo prestador entre los que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndese el plazo previsto en el inciso segundo del Artículo 7° del Decreto N° 2/O08 de 8 de enero de 2008, hasta no más allá del 27 de julio de 2008 para los trabajadores dependientes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para los Trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). (Extensión) (Extensión) (Extensión) (Extensión)

ART. 2º.-
El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Directorio de ANCAP para los trabajadores dependientes de este organismo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.
A partir del primero de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los trabajadores que hubieren sido beneficiarios del régimen transicional a que refiere el inciso anterior del presente artículo, no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la movilidad de los usuarios entre prestadores del Seguro Nacional de Salud.

ART. 3º.-
Comuniquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA.