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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de diciembre de 2010
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, en el Artículo 2º del Decreto Nº 529/008 de 30 de octubre de 2008 y en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008;
RESULTANDO: I) que los directorios de la Administración Nacional de Alcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), han solicitado la extensión de la vigencia de sus respectivos regímenes transicionales de cobertura de salud acordados con el Poder Ejecutivo para sus trabajadores;
II) que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), han solicitado se prorrogue su ingreso al Seguro Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: I) que los regímenes transicionales de que gozan los trabajadores de ANCAP y BHU/ANV se basan en una complementación público/privada, que incluye la permanencia temporaria de los servicios propios de salud de dichos organismos públicos;
II) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 323/008 y el Artículo 2º del Decreto Nº 529/008, la vigencia de dichos regímenes transicionales expira el 31 de diciembre de 2010;
III) que los trabajadores acogidos al beneficio jubilatorio por su actividad en dichos organismos públicos, también son beneficiarios de los servicios propios de salud de los mismos;
IV) que se estima conveniente conceder las prórrogas solicitadas por los directorios de ANCAP y BHU/ANV, a los efectos de que se complete el estudio y definición del destino de los servicios propios de salud de los organismos públicos referidos;
V) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 2/008, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), deben ingresar al Seguro Nacional de Salud no más allá del primero de enero de 2011;
VI) que se estima conveniente otorgar la prórroga solicitada por los trabajadores referidos en el considerando anterior, en virtud de que el financiamiento de la actual cobertura de salud de que gozan activos y pasivos y sus familiares no está a cargo de una caja de auxilio propiamente dicha sino que es sustentada totalmente por aportes de las empresas, lo cual por sí solo demuestra que dicho beneficio tiene una manifiesta naturaleza salarial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Extiéndese la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y del Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para los jubilados por su actividad en los referidos organismos públicos, y sin perjuicio de su incorporación al Seguro Nacional de Salud de conformidad con las normas aplicables, dichos regímenes transicionales se extenderán hasta el 30 de junio de 2016.(Extensión) (Extensión)
ART. 2º.-
Prorrógase hasta no más allá del 1º de enero de 2016, el ingreso al Seguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el literal a) del artículo 2 del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008.(Prórroga)
ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.