PROMULGACION: 14 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2012

Decreto Nº 369/012 - Se modifica la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de noviembre de 2012

VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos enajenados.
II) que las normas reglamentarias citadas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.

CONSIDERANDO: I) necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región.
II) conveniente establecer topes en la reducción del impuesto con el objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 199/010 de 25 de junio de 2010 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.
A partir del 1° de diciembre de 2012, la reducción a que refiere el inciso anterior será del 24% (veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta."

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Requisitos.- La reducción dispuesta en el artículo anterior regirá exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los siguientes pasos de frontera:"
a) Fray Bentos - Puerto Unzué.
b) Paysandú - Colón.
c) Salto - Concordia.
Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012.
- Que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen.
- Que la reducción a que refiere el artículo 1°, no supere mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) por tarjeta de débito. A tales efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación."
(Sustituido)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.