PROMULGACION: 27 de noviembre de 2013 PUBLICACION: 4 de diciembre de 2013
Decreto Nº 380/013 - Se designa a determinadas empresas responsables por obligaciones tributarias de terceros, por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados y sus menudencias.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de noviembre de 2013
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, con
la redacción dada por al artículo 468° de la Ley N° 17.930, de 26 de
diciembre de 2005 y el Decreto N° 312/006, de 5 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: I) que la primer norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a
designar responsables por obligaciones tributarias de terceros.
CONSIDERANDO: conveniente ajustar la nómina de empresas designadas.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "ARTICULO 1°.- Responsables. Desígnase responsables por obligaciones
tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las empresas TATA
S.A. número de RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de RUC
211589950019, HENDERSON Y CIA. S.A. número de RUC 210094030014,
SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A número de RUC 210274130017, POLAKOF Y
CIA. SOCIEDAD ANONIMA número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de
RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER
S.A. número de RUC 213458920015, SAVERIO S.R.L. número de RUC
210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A.
número de RUC 211728030010, BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC
210275640019, DESTAR S.A. número de RUC 212660950010, MEU PAY LTDA. número
de RUC 211314080013, PERCELI LIMITADA número de RUC 211723160013,
SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número de
RUC 212240710017, GINEMAR S.A. número de RUC 214111750019, SISTEMAR S.A.
número de RUC 214051100013, LA CABAÑA S.R.L. número de RUC 210716690012, y
AMELUZ S.A. número de RUC 213428330015, por las compras de pollos enteros,
trozados o deshuesados, y sus menudencias." ART. 2º.- ART. 3º.- |