PROMULGACION: 5 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2006

Decreto Nº 312/006 - Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Se designan responsables por obligaciones tributarias de terceros.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANZAS

Montevideo, 5 de setiembre de 2006

VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la redacción dada por el artículo 468 de la Ley N° 17.930, de 26 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros.
II) que en el caso del sector avícola se han constatado graves irregularidades que perjudican seriamente al Estado y a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad para las empresas que se determinan.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Responsables. Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las empresas TA-TA S.A. número de RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de RUC 211589950019, HENDERSON Y CIA. S.A. número de RUC 210094030014, SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. número de RUC 210274130017, POLAKOF Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC 213458920015, SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010, BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número de RUC 212660950010, MAU PAY LTDA. número de RUC 211314080013, PERCELI LIMITADA número de RUC 211723160013, SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número de RUC 212240710017, GlNEMAR S.A. número de RUC 214111750019 y SISTEMAR S.A. 214051100013, por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. (Sustituido)(Sustituido)

ART. 2º.-
Liquidación y pago. Los responsables designados deberán liquidar y pagar mensualmente a la Dirección General Impositiva la suma de las siguientes partidas:
a) el 90% (noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.
b) el 4% (cuatro por ciento) del total de la operación excluido el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva.
(Sustituido)

ART. 3º.-
Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.

ART. 4º.-
Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.

ART. 5º.-
Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

ART. 6º.-
Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes, la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de publicación del presente Decreto.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIO BERGARA.