MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 12 de enero de 2015
VISTO: la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, facultó al Poder Ejecutivo a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a determinadas operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas mediante la utilización de ciertos medios de pago y que se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.
II) que el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012 reglamentó el régimen establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.999, estableciendo limitaciones en el cómputo del crédito fiscal otorgado a los contribuyentes.
CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes al régimen de liquidación con el objeto de igualar el tratamiento al caso de operaciones realizadas por residentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agregánse al artículo 2° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la
liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un
excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no
trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del
Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, será el
equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado.
El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13
(trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a
posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser
compensado con otras obligaciones propias de tributos
administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir
un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General
Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante
ese organismo o ante el Banco de Previsión Social."
ART. 2º.-
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN.