PROMULGACION: 25 de junio de 2010
PUBLICACION: 6 de julio de 2010

Decreto Nº 199/010 - Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos. Combustibles de frontera. Reducción.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de junio de 2010

VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, que faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, y los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: oportuno restablecer el régimen inicialmente vigente, dado que se verifican las condiciones objetivas que dieron lugar a su implementación.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 350/009 de 3 de agosto de 2009 por el siguiente:

Artículo 1°. Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta. (Sustituido)

ART. 2º.-
Deróganse los Decretos N° 408/009 de 31 de agosto de 2009 y N° 96/010 de 18 de marzo de 2010.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.