PROMULGACION: 18 de octubre de 2011
PUBLICACION: 26 de octubre de 2011

Decreto Nº 364/011 - Impuesto al Valor Agregado. Agentes de retención. Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. Compra de energía eléctrica. Porcentaje de la retención.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de octubre de 2011

VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos de compra de energía eléctrica, el monto retenido excede las obligaciones fiscales de los sujetos retenidos.

CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de adoptar la medida en forma permanente.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 2º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:

"En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación." (Sustituido)

ART. 2º.-
Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
ASTORI - FERNANDO LORENZO.