PROMULGACION: 15 de abril de 2011 PUBLICACION: 9 de mayo de 2011
Decreto Nº 141/011 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Crédito Fiscal.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 15 de abril de 2011
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 014/011 de 19 de enero de 2011.
RESULTANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto Nº 014/011 fijó dicho crédito en 10 (diez) puntos porcentuales para las obligaciones tributarias correspondientes al período noviembre de 2010 a febrero de 2011
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010.
ART. 1º.- ART. 2º.- |