PROMULGACION: 19 de enero de 2011
PUBLICACION: 8 de febrero de 2011

Decreto Nº 14/011 - Se otorga a las IAMC un crédito fiscal sobre los ingresos previstos en el art. 1º de la Ley 18.707.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 19 de enero de 2011

VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que el artículo 1º de la disposición legal citada faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobre cuotas de gestión e inversión.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otórgase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de 10 (diez) puntos porcentuales sobre los ingresos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, aplicable a la cancelación de obligaciones tributarias con vencimientos entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2011. A tales efectos las obligaciones tributarias correspondientes al mes de noviembre de 2010, serán exigibles a partir del 1º de enero de 2011.(Crédito fiscal) (Crédito fiscal)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER.