PROMULGACION: 19 de julio de 2011 PUBLICACION: 4 de agosto de 2011
Decreto Nº 250/011 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Crédito fiscal. Fijación.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 19 de julio de 2011
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y por el Decreto Nº 141/011 de 15 de abril de 2011;
RESULTANDO: que el Artículo 1º de la Ley Nº 18.707, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto Nº 141/011 fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de setiembre de 2011;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida facultad, a efectos de compensar el aumento del precio de la cuota mutual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010;
ART. 1º.- ART. 2º.- |