MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de enero de 2011
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina creado por la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, modificativas y sus reglamentaciones;
RESULTANDO: I) por el Art. 1º del decreto Nº 43/2010, de 1º de febrero de 2010, se prorroga hasta el 13 de enero de 2011, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004; y por los Arts. 2º y 3º del mismo decreto, se fijó en U$S 0,00 por el término de 120 días, los aportes establecidos en los literales B) y C) del Art. 2º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondientes al sector del ganado lechero, por los fundamentos que en dicha norma reglamentaria se especifican;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de Brucelosis, creada por el Art. 5º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, solicita se disponga la prórroga por un año más, del Seguro mencionado, argumentando los beneficios obtenidos por dicho sistema;
III) asimismo, la Comisión citada, sugiere fijar nuevamente en U$S 0,00 los aportes para ganado lechero volcados al Seguro para el Control de la Brucelosis, en virtud de los siguientes fundamentos: a) que continúa disminuyendo la prevalencia de brucelosis bovina en el ganado lechero, y b) el saldo existente en la Cuenta Nº 196-001326-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ganado lechero, permite compensar los animales enviados a faena obligatoria, aún en condiciones muy cambiantes por un mayor período;
IV) el Art. 3º de la ley Nº 18.520, de 15 de julio de 2009 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis, a variar los montos fijados en los Arts. 2º y 3º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, cuando las circunstancias comerciales o sanitarias lo ameriten;
CONSIDERANDO: I) la opinión de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estimando conveniente fijar nuevamente en U$S 0,00 los aportes correspondiente al fondo del sector lechero hasta el 31 de diciembre de 2011;
II) conveniente prorrogar la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial, haciendo uso de la facultad prevista legalmente;
III) de recibo, la propuesta formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Comisión de Administración creada por el Art. 5º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en relación a la fijación en U$S 0,00 (cero dólares americanos) de los aportes del sector lechero, establecidos en los literales B) y C) del Art. 2º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por los Arts. 1º y 2º de la ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005;
IV) oportuno y conveniente proceder de la forma aconsejada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003; ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005; ley Nº 18.520, de 15 de julio de 2009; Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004; decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005; decreto Nº 5/006, de 11 de enero de 2006; decreto Nº 558/006, de 11 de diciembre de 2006 y decreto Nº 551/007, de 31 de diciembre de 2007; decreto Nº 12/009, de 13 de enero de 2009 y decreto Nº 43/2010, de 1º de febrero de 2010,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004.(Prórroga)
ART. 2º.-
Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del Art. 2º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos). (Prórroga)
ART. 3º.-
Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del Art. 2º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Art. 2º de la ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos). (Prórroga)
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
ASTORI - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO.