PROMULGACION: 5 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2010

Decreto Nº 329/010 - Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico. Se dispone etapa transitoria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 5 de noviembre de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional y por el Decreto Nº 429/009, de 22 de Setiembre de 2009, en el que se establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto se dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una definitiva que será obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer lo pertinente respecto a la evaluación de conformidad y etiquetado de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, en los términos indicados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que a los efectos del cumplimiento del presente decreto, el acceso a la norma UNIT a que el mismo refiere será universal y gratuito en el marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por lo que la misma será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería en sus páginas web;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.

ART. 2º.-
La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el VISTO, según Norma UNIT 1138, comprenderá una certificación por sistema 1a, de acuerdo con la Guía UNIT-ISO/IEC 67 (certificación de tipo). El certificado de tipo emitido tendrá una validez de 24 meses. Al término de este plazo se deberá realizar una nueva evaluación de la conformidad.

ART. 3º.-
La Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el mercado local para su ensayo.

ART. 4º.-
Las características de la etiqueta, así como su formato, son los establecidos en la Norma UNIT 1138.

ART. 5º.-
La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el del Organismo de Certificación, tal como se indica en el anexo adjunto y que integra el presente decreto.

ART. 6º.-
Se admitirá la ubicación de la etiqueta en el envase primario del equipo. En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la etiqueta deberá adherirse al equipo mismo según lo establecido en la norma UNIT 1138.

ART. 7º.-
A los fines del presente decreto, la Norma UNIT 1138 será publicada por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería en las páginas web www.dnetn. gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y, cumplido, archívese.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.