PROMULGACION: 27 de agosto de 2010 PUBLICACION: 8 de setiembre de 2010
Decreto Nº 260/010 - Se establece que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito nacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de ANTEL.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 27 de agosto de 2010
VISTO: lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero de 2009;
RESULTANDO: que el artículo citado define las diversas clases de licencias y, concretamente, en su numeral 2), refiere a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B como aquella que "Habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporté la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes";
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) tiene la exclusividad de la prestación de los servicios de telefonía fija;
RESULTANDO: que al amparo de la definición citada, corresponde establecer que el servicio de voz por tecnología IP no está incluido en las Licencias de Telecomunicaciones Clase B;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas;
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