PROMULGACION: 27 de agosto de 2010
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2010

Decreto Nº 260/010 - Se establece que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito nacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de ANTEL.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 27 de agosto de 2010

VISTO: lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero de 2009;

RESULTANDO: que el artículo citado define las diversas clases de licencias y, concretamente, en su numeral 2), refiere a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B como aquella que "Habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporté la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes";

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) tiene la exclusividad de la prestación de los servicios de telefonía fija;
II) que se considera la voz sobre protocolo IP como una tecnología para brindar servicios de Telefonía;
III) que de acuerdo al principio de Neutralidad Tecnológica, se debe entender como relevante la naturaleza del servicio y no la tecnología utilizada para brindarlo;

RESULTANDO: que al amparo de la definición citada, corresponde establecer que el servicio de voz por tecnología IP no está incluido en las Licencias de Telecomunicaciones Clase B;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito nacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de ANTEL dispuesta por el artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974, y por consiguiente no está incluida en los servicios habilitados por las Licencias de Telecomunicaciones Clase B a que refiere el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero de 2009.

ART. 2º.-
La exclusividad de ANTEL no abarca la prestación de servicios de voz sobre IP internos en instituciones o empresas, siempre que los mismos no sean brindados a terceros.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDGARDO ORTUÑO.