MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de febrero de 2009
VISTO: la normativa vigente en materia de telecomunicaciones;
RESULTANDO: I) que, la Ley N° 17.524 de fecha 5 de agosto de 2002 en su artículo único dispuso la derogación del artículo 613 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, que había modificado la Carta Orgánica de ANTEL, estableciendo que la exclusividad de la prestación de servicios de telecomunicaciones refería solamente a la telefonía básica;
II) que, es poder-deber del Poder Ejecutivo velar por la tutela de los cometidos que la Carta Orgánica atribuye a dicho Ente, en protección del interés general que debe preservar;
III) que el Reglamento de licencias de telecomunicaciones aprobado por decreto del Poder Ejecutivo N° 115/003 de fecha 25 de marzo, de 2003, fue dictado durante la vigencia del derogado artículo 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO: I) que, corresponde adecuar el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, en función de la normativa vigente en la materia, teniendo presente las sucesivas normas aplicables;
II) que, a tales efectos resulta necesaria la modificación del artículo 9 del referido Decreto que enumera las distintas clases de licencias de telecomunicaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003 por el siguiente:
"Artículo 9 - Clases de licencias
1) Licencia de Telecomunicaciones - Clase A: Habilita la operación de una red pública de telecomunicaciones y a la prestación por esos medios de los servicios de telecomunicaciones que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, con excepción del servicio de Televisión para abonados. La licencia incluye el derecho y la obligación de dar interconexión y de negociar compensación recíproca por los servicios de acceso o terminación conmutada de telefonía.
2) Licencia de Telecomunicaciones - Clase B: Habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes.(Reglamentación)
3) Licencia para el arriendo de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones - Clase C-: Habilita exclusivamente la instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
4) Licencia de Televisión para Abonados - Clase D-: Habilita la prestación de servicios de televisión por suscripción que requieren la utilización de medios de transmisión alámbricos o inalámbricos para la difusión de los contenidos".
ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ.