PROMULGACION: 11 de setiembre de 2009 PUBLICACION: 21 de setiembre de 2009
Decreto Nº 420/009 - Agrocombustibles. Fomento. Regulación de la producción, la comercialización y utilización. Impuesto Específico Interno. Impuesto al Valor Agregado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 de setiembre de 2009
VISTO: la regulación de la producción, comercialización y utilización de agrocombustibles de origen nacional realizada por la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), deberá incorporar alcohol carburante en la producción de naftas y biodiesel en la producción de gasoil.
CONSIDERANDO: I) que es deseable fomentar la participación de pequeñas y medianas empresas de origen agrícola o industrial, y generar empleo productivo especialmente en el interior del país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, por la Ley N° 18.109, de 2 de abril de 2007, y por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
ART. 1º.-
ART. 2º.- "Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol
carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
ART. 3º.- "Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo de las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones en plaza que realice de biodiesel destinadas a integrar el costo de fabricación de gasoil." ART. 4º.- |