PROMULGACION: 14 de enero de 2009
PUBLICACION: 6 de febrero de 2009

Decreto Nº 52/009 - Impuesto Específico Interno. Valores.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de enero de 2009

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos generadores vinculados a las naftas.
II) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija precios máximos de IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación", "Jet A 1", "Jet B" y "Diesel oil".

CONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores del IMESI combustibles en función de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:



Combustibles Impuesto por Litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 13,43
Nafta Super 95 S.P. 12,68
Nafta Especial 87 S.P. 12,24
Queroseno 3,40
Nafta de aviación 15,16
Jet A 1 0,56
Jet B 0,74
Diesel Oil 4,03
Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación nacional o de tránsito 1,41
(Agregado) (Incisos agregados)

ART. 2º.-
El presente Decreto rige desde el 8 de enero de 2009.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER.