PROMULGACION: 28 de abril de 2007 PUBLICACION: 8 de mayo de 2007
Decreto Nº 158/007 - Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). Se dispone que considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de abril de 2007
VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.
ATENTO: a lo expuesto.
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