PROMULGACION: 28 de abril de 2007
PUBLICACION: 8 de mayo de 2007

Decreto Nº 158/007 - Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). Se dispone que considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de abril de 2007

VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.

CONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Sin perjuicio de ello, ANCAP podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo de las operaciones gravadas. (Sustituido)

ART. 2º.-
VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DANILO ASTORI.