PROMULGACION: 16 de febrero de 2009
PUBLICACION: 26 de febrero de 2009

Decreto Nº 89/009 - Etiquetado de calzados. Ajustes.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 16 de febrero de 2009

VISTO: el Decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligación de etiquetar el calzado, siendo aplicable al fabricante nacional, al importador y al minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto destinado al consumidor.

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir ajustes al mencionado decreto, a efectos de que la aplicación del mismo cumpla con el bien jurídico tutelado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndase la aplicación del decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008 por 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia del presente decreto.

ART. 2º.-
Restablézcase la vigencia del decreto N° 65/000, de 18 de febrero de 2000, y todas las disposiciones que parcial o totalmente quedaron derogadas por el decreto 490/008, de 15 de octubre de 2008.

ART. 3º.-
El calzado etiquetado de conformidad a lo dispuesto por el decreto N° 490/008, de 15 de octubre de 2008, podrá ser comercializado durante la suspensión referida en el artículo primero.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ.