PROMULGACION: 26 de enero de 2009 PUBLICACION: 6 de febrero de 2009
Decreto Nº 54/009 - Se fijan las alícuotas de la tasa consular que gravan el valor CIF de los bienes importados hasta el 31 de diciembre de 2009.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de enero de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 308/008, de 24 de junio de 2008.
RESULTANDO: que mediante el mismo se fijaron las alícuotas de la tasa consular que gravan el valor CIF de los bienes importados a partir del 1° de julio de 2008.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1° de dicho Decreto se establecieron las alícuotas que regirían hasta el 30 de junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
ART. 1º.- "Artículo 1°.- Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.(Extensión)
ART. 2º.- |