PROMULGACION: 24 de junio de 2008 PUBLICACION: 1º de julio de 2008
Decreto Nº 308/008 - Tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados. Alícuotas. Fijación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de junio de 2008
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 231/007, de fecha 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que mediante el mismo se fijan las alícuotas aplicables por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y tasa consular al valor CIF de los bienes importados a partir del 1° de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto se estableció que las alícuotas de la tasa consular establecidas, regirían hasta el 30 de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
ART. 1º.- "Artículo 2°: Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados de acuerdo al siguiente detalle:
ART. 2º.- |