PROMULGACION: 24 de junio de 2008
PUBLICACION: 1º de julio de 2008

Decreto Nº 308/008 - Tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados. Alícuotas. Fijación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de junio de 2008

VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 231/007, de fecha 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: que mediante el mismo se fijan las alícuotas aplicables por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y tasa consular al valor CIF de los bienes importados a partir del 1° de julio de 2007.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto se estableció que las alícuotas de la tasa consular establecidas, regirían hasta el 30 de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
II) conveniente prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2009, respectivamente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
SustitÚyese el artículo 2° del Decreto No. 231/007, de 29 de junio de 2007 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°: Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados de acuerdo al siguiente detalle:
2% que regirá del 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009
1 % que regirá desde el 1° de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009"
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - MARIO BERGARA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ANDRES BERTERRECHE.