PROMULGACION: 28 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 12 de enero de 2010

Decreto Nº 592/009 - Bienes importados. Alícuota de la tasa consular. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 28 de diciembre de 2009

VISTO: el Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.

RESULTANDO: que la referida norma fijó la alícuota de la tasa consular en el 2% del valor CIF de los bienes importados hasta el 31 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la vigencia de la mencionada tasa hasta el 31 de diciembre de 2010 en forma concordante con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley No 18.301, de 3 de junio de 2008.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase el plazo de vigencia de la tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2010, ratificándose la alícuota de 2% que fuera establecida por el Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - PEDRO VAZ - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE.