PROMULGACION: 25 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 3 de diciembre de 2008

Decreto Nº 578/008 - Industria del mosto. Se modifican porcentajes.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de noviembre de 2008

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el Art. 7º del decreto Nº 190/08, de 31 de marzo de 2008m propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el empleo del mosto concentrado o sulfilado en correcciones y edulcoraciones de vinos;
II) se ha realizado una evaluación del stock de mosto concentrado y sulfitado existente en el país:
III) los viñedos nacionales has sido fuertemente afectados por fenómenos climáticos, lo que necesariamente incidirá en los futuros rendimientos;

CONSIDERANDO: I) conveniente modificar los porcentajes fijados en el decreto Nº 190/08, a efectos de adecuarlos a los resultados de la evaluación:
II) pertinente continuar con la política asumida de sustituir en forma progresiva el uso de sacarosa por el de mosto concentrado y sulfilado, cumpliendo así con los compromisos asumidos en el MERCOSUR;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes y decreto Nº 190/08, de 31 de marzo de 2008,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el Art. 7° del decreto Nº 190/08, de 31 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 7° Solamente se autorizarán las correcciones enológicas de edulcoración de vinos comunes y espumosos gasificados, hasta 8 grs./litro mediante empleo de mosto concentrado o sulfitado, mistela o productos similares elaborados a partir de uvas nacionales. Toda edulcoración que se realice mediante los productos anteriormente mencionados, permitirá restar de la reserva de garantía, 1 litro por utilización de cada litro de mosto sulfilado o mistela y 8 litros por la utilización de cada litro de mosto concentrado. Asimismo cuando se utilice mosto concentrado para la corrección del grado alcohólico podrá descontar de la reserva de garantía de abastecimiento 4 litros por litro utilizado. La concentración mínima que deberá tener el mosto concentrado es de 68º Brix por kilogramo. Se habilita el empleo de sacarosa para las edulcoraciones de vinos comunes y gasificados a partir de los 8grs./l. El aumento de volumen que genere la misma pasará a integrar directamente la reserva de garantía de abastecimiento". (Autorización)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI.