PROMULGACION: 29 de junio de 2007 PUBLICACION: 9 de julio de 2007
Decreto Nº 231/007 - Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) Se fijan las alícuotas aplicables por concepto de comisión sobre importaciones y por concepto de tasa consular al valor CIF de los bienes importados.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de junio de 2007
VISTO: Las actuales alícuotas del 2.50% aplicable por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% aplicable por concepto de tasa consular al valor CIF de los bienes importados.
CONSIDERANDO: Procedente fijar las alícuotas que por los referidos conceptos regirán a partir del 1º de julio de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |