PROMULGACION: 7 de octubre de 2005 PUBLICACION: 14 de octubre de 2005
Decreto Nº 389/005 - UTE. Contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores instalados en territorio nacional.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 7 de octubre de 2005
VISTO: el Decreto 267/005 de 5 de setiembre de 2005 mediante el que se dispuso que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) promoverá los contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores instalados en territorio nacional, estableciéndose las bases de dicha contratación;
RESULTANDO: que en el referido decreto se padeció error en su artículo 1°, numeral III), en cuanto a los precios máximos, se estableció en números el importe de 52 USD/MWh y en letras el importe de cincuenta dólares americanos por Megavatio hora, cuando en este último caso debió establecer cincuenta y dos dólares americanos;
CONSIDERANDO: que a fin de reunir la normativa en un solo texto se considera conveniente derogar el Decreto 267/005 de 5 de setiembre de 2005 y regular la materia que fue objeto del mismo, salvando el error individualizado en el RESULTANDO precedente;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.694 de 1° de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°, 7° y 9° del mismo Decreto-Ley, y en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
ART. 1º.- I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco, los siguientes generadores:
II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el régimen que se reglamenta deberán contemplar las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán definidos en un Acuerdo Operativo a suscribirse entre UTE y el generador:
III.- PRECIOS.- Los precios máximos serán de 52 USD/MWh (cincuenta y dos dólares americanos por Megavatio hora) hasta el 31 de diciembre de 2007 y de 30 USD/MWh (treinta dólares americanos por Megavatio hora) desde el 1º de enero de 2008 hasta la finalización del contrato.
Si las partes acuerdan una fórmula de indexación de los precios, la misma deberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. En caso contrario, los precios serán fijos en dólares americanos corrientes.
IV.- PLAZO.- El plazo será de hasta 10 (diez) años computados a partir de la entrada en servicio de la central.(Extensión)
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- |