MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de julio de 2007
VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una estrategia nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las prioridades definidas a nivel nacional y de los compromisos internacionales asumidos por la República en la materia;
II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida por el Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por el Decreto 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente asignados
CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea, requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada;
II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una estructura en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente con el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la misma requiere;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Nacional de Drogas, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional y de Educación y Cultura y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente designados al efecto.
Contará asimismo con una Secretaría Técnica que la convocará y coordinará sus actividades. (Sustituido) (Reglamentación)
ART. 2º.-
Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración de la Junta Nacional de Drogas políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores público y privado, sin perjuicio de la competencia del Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos. (Sustituido)
ART. 3º.-
La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de los cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y objetivos.
ART. 4º.-
Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.
ART. 5º.-
Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea por el presente Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Nacional de Drogas en materia de lavado de activos, por el Decreto 346/99 de 28 de octubre de 1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.