MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de mayo de 2012
VISTO: el Decreto N° 245/007 de fecha 2 de julio de 2007, que creó la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como estructura dependiente de la Junta Nacional de Drogas;
RESULTANDO: que el artículo 112 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, creó el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, estableciendo su dependencia directa de la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO: I) que corresponde realizar los ajustes pertinentes a la norma reglamentaria referida en el Visto;
II) que asimismo, se entiende conveniente incorporar como miembro de la referida Comisión Coordinadora, al Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 245/007 de fecha 2 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Presidencia de la República, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse representar, mediante delegados especialmente designados al efecto."
ART. 2º.-
Modifícase el art. 2° del Decreto N° 245/007 de fecha 2 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos concompetencia en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores público y privado."
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.