PROMULGACION: 26 de abril de 2007
PUBLICACION: 7 de mayo de 2007

Decreto Nº 151/007 - Transportistas terrestres profesionales de carga. Se adecua el porcentaje para la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 26 de abril de 2007

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno por la Ley N° 18.109 de 2 de abril de 2007 y a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del Artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003 con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 376/004 de 27 de octubre de 2004, por el siguiente:

"Artículo 5° - Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 8,20% (ocho con veinte por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto.-" (Sustituido)

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas, a partir del 1º de mayo de 2007.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI.