PROMULGACION: 16 de junio de 2008
PUBLICACION: 25 de junio de 2008

Decreto Nº 289/008 - Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga. Se adecua porcentaje.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de junio de 2008

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
II) que el referido artículo ha tenido modificaciones, la última de las cuales se dispuso por el Artículo 1º del Decreto 151/007 de 26 de abril de 2007.

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas originadas por las variaciones en el precio del gasoil.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del Artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003 con la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto 151/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 5°- Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto".

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas a partir del 1° de junio de 2008.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA.