PROMULGACION: 16 de junio de 2008 PUBLICACION: 25 de junio de 2008
Decreto Nº 289/008 - Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga. Se adecua porcentaje.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 16 de junio de 2008
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas originadas por las variaciones en el precio del gasoil.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
ART. 1º.- "Artículo 5°- Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto".
ART. 2º.- ART. 3º.- |