PROMULGACION: 21 de octubre de 2004
PUBLICACION: 27 de octubre de 2004

Decreto Nº 376/004 - Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno. Se sustituye el artículo 5° del Decreto N° 62/003.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de octubre de 2004

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el Inciso Primero del Artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto". (Sustituido)

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas a partir del 1° de noviembre de 2004.

ART. 3º.-
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/2003, de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE.