PROMULGACION: 21 de octubre de 2004 PUBLICACION: 27 de octubre de 2004
Decreto Nº 376/004 - Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno. Se sustituye el artículo 5° del Decreto N° 62/003.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 21 de octubre de 2004
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
ART. 1º.- "Artículo 5°.- Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto".
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |