PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 26 de diciembre de 2005

Decreto Nº 522/005 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Exoneración. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2005

VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto Nº 180/005, de 13 de junio de 2005.

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2006, en tanto se establece un régimen definitivo, en el contexto del proceso de reforma tributaria.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el inciso primero del artículo 2° del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto Nº 180/005, de 13 de junio de 2005 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2006." (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.