PROMULGACION: 13 de junio de 2005
PUBLICACION: 17 de junio de 2005

Decreto Nº 180/005 - Soportes lógicos (Software). Se prorroga la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) a su producción.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de junio de 2005

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999 y sus modificativos.

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2005.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9° y 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 387/000, de 28 de diciembre de 2000, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2005". (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.